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Artículo 31

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Tercero. INSTRUMENTOS DE POLITICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo VII. DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, así como los organismos autónomos, implementarán sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias y entidades, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por objeto, prevenir y minimizar la generación de residuos y aprovechar su valor, a través de:

I. La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos;

II. La disminución del impacto ambiental generado por las actividades administrativas de sus dependencias y entidades; y III. La eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los recursos materiales y financieros.

Asimismo, promoverán que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables. 12

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.