Para los efectos del artículo anterior, la categorización de los residuos que deberá contener dicho inventario podrá considerar las características físicas, químicas o biológicas que los hacen:
I. Inertes;
II. Fermentables;
III. De alto valor calorífico y capaces de combustión;
IV. Volátiles;
V. Solubles en distintos medios;
VI. Capaces de salinizar suelos;
VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que ponga en riesgo la supervivencia de otras;
VIII. Persistentes; y IX. Bioacumulables.