1. El Gobierno del Estado, a través de la CGECyDE, las dependencias y entidades adscritas a ésta, deberán prever en los distintos programas bajo su coordinación, un apartado específico para el otorgamiento de apoyos a las personas físicas o jurídicas establecidas o por establecerse en el Estado de Jalisco con proyectos de emprendimiento siempre que, de conformidad con las bases y lineamientos fijados por el Consejo se consideren relevantes para el incremento de la competitividad del Estado y el crecimiento de sus regiones. 2. El apartado y los lineamientos que se emitan para otorgar dichos apoyos, deberán elaborarse con perspectiva de género.
Artículo 5
Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De las Autoridades en la Materia
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