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Artículo 5

Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. De las Autoridades en la Materia

1. El Gobierno del Estado, a través de la CGECyDE, las dependencias y entidades adscritas a ésta, deberán prever en los distintos programas bajo su coordinación, un apartado específico para el otorgamiento de apoyos a las personas físicas o jurídicas establecidas o por establecerse en el Estado de Jalisco con proyectos de emprendimiento siempre que, de conformidad con las bases y lineamientos fijados por el Consejo se consideren relevantes para el incremento de la competitividad del Estado y el crecimiento de sus regiones. 2. El apartado y los lineamientos que se emitan para otorgar dichos apoyos, deberán elaborarse con perspectiva de género.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.