1. Para los efectos de la presente Ley, tienen el carácter de autoridades en la materia:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
II. La persona titular de la CGECyDE, de sus dependencias y entidades adscritas;
III. El Consejo;
IV. Las dependencias, organismos competentes y vinculantes de la administración pública estatal y municipal; y V. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.