1. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Aceleradora: entidad que proporciona servicios de gestión y consultoría para detonar el crecimiento de empresas en etapa inicial y apoyar su potencial de desarrollo. Puede tener espacios físicos con infraestructura experimental de laboratorios y plantas piloto, asesoría comercial, consultoría y sistemas de gestión de negocios;
II. Agenda Única: A la Agenda Única para el Fomento al Emprendimiento;
III. Apoyos: A los Incentivos económicos, fiscales, de servicios e infraestructura, becas o cualquier otro que de manera análoga aporta el Gobierno del Estado u otro de los actores a que se refiere la fracción anterior, a los emprendedores, incubadoras, aceleradoras, empresarios, empresas, vehículos de inversión o asociaciones productivas para la ejecución de proyectos productivos relacionados con la creación de nuevas empresas, así como el fomento, impulso y promoción al emprendimiento; todo lo anterior con perspectiva de género y de conformidad con el cumplimiento a la normatividad aplicable;
IV. CEPE: Al Consejo Estatal de Promoción Económica del Gobierno del Estado de Jalisco;
V. CGECyDE: A la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco;
VI. Competitividad: Al conjunto de instituciones, políticas y factores que como Entidad Federativa se tiene para mantener y medir la productividad de éste;
VII. Consejo: Al Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco;
VIII. Emprendimiento: Se refiere a la acción de, a partir de una iniciativa, crear una empresa que produce para su comercialización bienes o servicios;
IX. Emprendimiento de Alto Impacto: Se refiere a la acción de crear una empresa o mejorar una existente a partir de la producción, para su comercialización, de productos o servicios con un componente innovador o disruptivo que típicamente repercute en la creación de un nuevo nicho de mercado y en una gran escalabilidad de lo ofertado;
X. Emprendimiento Tradicional: Se refiere a la acción de crear una empresa o mejorar una existente a partir de la producción, para su comercialización, de productos o servicios ya existentes, aunque añadiendo características que podrían diferenciarle de sus competidores;
XI. Estrategia Estatal: A la Estrategia Estatal para la Creación y Fortalecimiento de la Actividad Emprendedora que reunirá los objetivos, acciones estratégicas y actividades a desarrollar por cada uno de los actores involucrados y que, aprobada por el Consejo, será parte de la Agenda Única para el Emprendimiento;
XII. Fojal: Al Fideicomiso Fondo Jalisco de Fomento Empresarial, constituido por el Gobierno del Estado de Jalisco;
XIII. Incubadora: Entidad que evalúa la viabilidad técnica, financiera y de mercado de proyectos empresariales; pueden facilitar uso de espacios físicos y equipo, capacitación y servicios integrales de asesoría legal, administrativa, operativa y en financiamiento;
XIV. Procesos productivos: Secuencia de actividades requeridas para la elaboración de un producto, bien o servicio;
XV. Promoción: Acciones relacionadas con la difusión a los proyectos productivos y demás acciones que determinen en su ámbito de competencia, las distintas dependencias y entidades facultadas para ello, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVI. Proyectos productivos: Conjunto de acciones coordinadas y planificadas en torno a un objetivo específico, para la generación de rentabilidad económica ante un capital de inversión aportado;
XVII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco;
XVIII. SEDECO: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco; y XIX. SICyT. A la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Jalisco.