Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 6

Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo IV. Objetivos específicos

1. La presente Ley tiene como objetivos específicos:

I. Reconocer al emprendimiento como una de las principales palancas para el crecimiento económico del Estado y uno de los factores esenciales para el incremento de la competitividad de Jalisco y sus regiones;

II. Fijar las bases de colaboración y coordinación de los distintos actores para el establecimiento de reglamentos, acuerdos, políticas, programas y proyectos productivos que fomenten, incentiven, atraigan y promuevan emprendimiento en el Estado;

III. Orientar el crecimiento de la actividad emprendedora al interior del Estado bajo el vocacionamiento regional que corresponda;

IV. Hacer de Jalisco la entidad más amigable y con mejores incentivos para emprender y desarrollar un negocio;

V. Promover la integración de materias, talleres, laboratorios y programas relacionados con el emprendimiento en los distintos planes de estudio de educación básica, media superior y superior en escuelas públicas y privadas;

VI. Diversificar la oferta académica de las escuelas de educación superior hacia ciencias relacionadas con el emprendimiento;

VII. Asegurar que las empresas cuenten con el talento disponible acorde con la actividad de emprender y fomentar el intercambio de talento;

VIII. Facilitar y propiciar el acceso a fuentes de financiamiento o capital en condiciones favorables y acorde a la etapa en la que se encuentran;

IX. Alinear la oferta de servicios de formación y capacitación a las personas que decidan emprender en el Estado de Jalisco;

X. Facilitar, de acuerdo con los reglamentos y demás normatividad aplicable, los procesos de otorgamiento de permisos y licencias de funcionamiento y operación para las empresas que decidan emprender;

XI. Fijar las bases para el otorgamiento de incentivos y apoyos al emprendimiento, de conformidad con la normatividad aplicable;

XII. Reconocer el vocacionamiento de los distintos municipios del Estado y sus regiones para a partir de ello, establecer clústers de desarrollo y proyectos productivos acordes;

XIII. Incentivar la creación de redes de colaboración y apoyo alrededor del emprendimiento;

XIV. Integrar una agenda con las incubadoras y aceleradoras de empresas con operaciones en el Estado, para que sus programas e iniciativas se encuentren alineadas al vocacionamiento regional de los municipios y en congruencia con las acciones, incentivos y apoyos que determine el Gobierno del Estado a través de sus dependencias y entidades, así como el Consejo;

XV. Propiciar la atracción de talento nacional y extranjero, tanto para liderar proyectos de emprendimiento, como para integrarse a otros en desarrollo;

XVI. Promover e impulsar proyectos productivos;

XVII. Propiciar la generación de empleos mejor remunerados;

XVIII. Apoyar emprendimientos de impacto social;

XIX. Promover mecanismos de apoyo y capacitación para impulsar proyectos de emprendimiento para la creación de nuevas entidades económicas de producción o servicios, constituidas por jóvenes jaliscienses; y XX. Contar con una plataforma que propicie la generación, consulta e intercambio de información relacionada con la actividad de emprender, así como la interacción de los distintos actores relacionados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.