1.Las autoridades con atribuciones económico-coactivas tienen las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo los cobros de los créditos fiscales que determine el Tribunal, por daños al erario o patrimonio 6 público de las entidades auditables;
II. Contar con un padrón actualizado de los sujetos auditables y fiscalizables que manejen fondos o recursos públicos; y III. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.