1.Las entidades auditables deberán enterar a las autoridades con atribuciones económico-coactivas de las cauciones que otorguen los proveedores de bienes o servicios o contratistas. 2. Cuando por incumplimiento de contratos o servicios se hayan otorgado cauciones a favor de las entidades auditables, podrán indistintamente las entidades auditables o las autoridades con atribuciones económico- coactivas, hacer efectivas las cauciones y de no garantizar el daño causado, iniciar los procedimientos o proceso que correspondan para la indemnización de los daños o los montos a recuperar.
Artículo 10
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Autoridades en Materia de Fiscalización Superior › Capítulo V. Autoridades con Atribuciones Económico-Coactivas
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