1. Cuando conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior deba colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá:
I. Coordinarse a fin de garantizar el debido y oportuno intercambio de información que se requiera;
II. Otorgarse las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones; y III. Proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera. 2. Las autoridades coordinadas podrán celebrar convenios de colaboración a fin de llevar los procesos de auditoría a las entidades fiscalizables, revisar los fondos y dar cuenta detallada de los resultados del manejo y aplicación de los recursos y los procedimientos de responsabilidad en contra de los sujetos auditables.