1. La Auditoría Superior es el órgano técnico profesional y especializado de revisión y examen, del Congreso del Estado, dotado de autonomía técnica y gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga esta ley. 2. El proyecto de presupuesto de egresos de la Auditoría Superior debe cumplir con los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación, y contener la plantilla de personal en la que se especifiquen todos los puestos y empleos públicos, con inclusión del Auditor Superior, así como las remuneraciones sean asignadas a los mismos, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración. 7
Artículo 12
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Auditoría Superior › Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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