1. La Auditoría Superior tiene las siguientes atribuciones:
I. Fiscalizar las cuentas públicas y el destino y ejercicio de los recursos obtenidos mediante empréstitos u obligaciones de los órganos del poder público, los ayuntamientos, los organismos públicos autónomos, los organismos públicos descentralizados, la Universidad de Guadalajara, los fideicomisos públicos y las empresas de participación pública estatal o municipal mayoritaria;
II. Fiscalizar los recursos públicos estatales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos o mandatos, públicos y privados, o a cualquier otra figura jurídica;
III. Auditar los ingresos, los egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos, recursos y deuda pública de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos públicos autónomos y de los municipios de la entidad, así como de los entes públicos de índole estatal y municipal e instituciones que administren fondos o valores públicos, incluida la aplicación de recursos de origen federal, cuando éstos formen parte de la respectiva cuenta pública, estatal, municipal y de los particulares, lo anterior, en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación tratándose de recursos de origen federal y cuando así proceda conforme a la ley, a través de los informes rendidos en los términos de las disposiciones legales estatales y federales correspondientes;
IV. Requerir a los sujetos auditados, los informes referidos en la fracción anterior, en las situaciones excepcionales que determine la ley, que procedan a la revisión de los conceptos que se estimen pertinentes y le rindan un informe, y si los requerimientos no son atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se incurrirá en responsabilidad; las observaciones y recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión que no se encuentren previamente aprobados, sin perjuicio de lo anterior podrá solicitarse información de ejercicios anteriores exclusivamente cuando el programa, proyecto o erogación contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales;
V. Revisar a las entidades fiscalizadas respecto al ejercicio fiscal en curso y ejercicios anteriores, derivado de denuncias presentadas, previa dictamen de procedencia por el Auditor Superior, y en los términos de las constituciones federal y estatal, del procedimiento establecido en la presente ley, y las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma;
VI. Rendir un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso, promover las acciones que correspondan ante el Tribunal, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes, derivado de las revisiones señaladas en las dos fracciones anteriores;
VII. Establecer los procedimientos necesarios que les permitan el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Entregar al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de agosto del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, los informes generales del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública;
IX. Entregar al Congreso del Estado los informes individuales de auditoría correspondiente a cada entidad fiscalizada, el 30 de abril del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública respectiva, los cuales incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas;
X. Investigar los actos y omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de cualquier tipo, y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros y documentos indispensables para la realización de sus investigaciones, para lo cual debe sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades para cateos; 8 XI. Verificar y realizar la fiscalización superior del desempeño y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas de los órganos, dependencias y entidades públicas, sin perjuicio de los sistemas de supervisión del desempeño que implementen los entes públicos; solo para efectos de recomendar mejoras en el desempeño;
XII. Sujetarse, en la revisión del gasto y de la cuenta pública que realice, a las siguientes bases: a) Será conforme a los principios rectores que establece la Constitución, dictaminada por el personal del servicio civil de carrera y el Auditor Superior del estado de Jalisco; y b) Propondrá las sanciones administrativas bajo el principio de responsabilidad directa del funcionario y subsidiaria del titular de la entidad auditada, en caso de negligencia o falta de supervisión adecuada;
XIII. Promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o los órganos internos de control, según corresponda, para la imposición de sanciones a los servidores públicos y a los particulares, en términos de las leyes local y federal en materia de responsabilidades;
XIV. Proponer las medidas resarcitorias para cada caso concreto, cuando se afecte a la hacienda pública o al patrimonio estatal o municipal, o al de los entes públicos estatales autónomos, organismos descentralizados y fideicomisos estatales o municipales;
XV. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas;
XVI. Determinar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad; el sistema de entrega de cuenta pública y de archivo de libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, incluidas conciliaciones bancarias y patrimonio actualizado, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica de la revisión, examen y auditoría pública, para lo cual tomará en cuenta, en su caso, las propuestas que formulen las entidades auditables y considerará, en su caso, las características propias de su operación, sin contravención a la legislación federal;
XVII. Evaluar los informes de avance de gestión financiera respecto de los adelantos físicos y financieros de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;
XVIII. Verificar que los sujetos auditables hayan recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como que, los egresos con cargo a las partidas correspondientes, se efectúen conforme a las disposiciones aplicables;
XIX. Comprobar que las operaciones que realicen las entidades auditables, sean acordes con sus leyes de ingresos, presupuestos de egresos y conforme a las demás disposiciones aplicables;
XX. Comprobar que las inversiones y gastos autorizados a las entidades y sujetos auditables se hayan aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, a través de la verificación de sus obras, la prestación de los servicios públicos, bienes adquiridos y servicios contratados;
XXI. Requerir, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de las cuentas públicas, a terceros que hayan contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades y sujetos auditables, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
XXII. Solicitar a las entidades y sujetos auditables, los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, informes complementarios y demás información necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información y se funde y motive legalmente la petición, para lo cual se atenderán las disposiciones legales que específicamente consideren dicha información como de 9 carácter reservado o que deba mantenerse en secreto;
XXIII. Auditar los subsidios, donaciones o cualquier acto jurídico que las entidades auditables hayan otorgado, con cargo a su presupuesto, a los sujetos auditables, cualesquiera que sean sus fines y destinos, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
XXIV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, gestión financiera y patrimonio;
XXV. Efectuar visitas e inspecciones para efectos de auditoría, revisión y examen, en los términos de esta ley;
XXVI. Revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto, correspondientes a ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales, sin que con este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abiertos los ejercicios ya auditados;
XXVII. Formular pliegos de observaciones y recomendaciones en los términos de esta ley;
XXVIII. Efectuar la evaluación del desempeño y formular pliegos de recomendaciones y que incidan en la mejora de los procesos técnicos-administrativos de la administración pública, en los términos de esta ley;
XXIX. Intervenir ante las autoridades fiscales para la ejecución de créditos fiscales por daños a la hacienda pública, en los términos de esta ley;
XXX. Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento a los requerimientos de información en el caso de las revisiones ordenadas, en los términos de esta ley;
XXXI. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;
XXXII. Establecer bases complementarias a las de la ley, para la entrega-recepción de la documentación comprobatoria y justificativa de las cuentas públicas de las entidades auditables;
XXXIII. Emitir lineamientos de estandarización de formatos electrónicos e impresos, que sean sin costo para las entidades fiscalizables;
XXXIV. Resolver la procedencia de las denuncias presentadas por los ciudadanos y en su caso, declarar iniciado el procedimiento especial de auditoría derivado de aquéllas, y remitir al Congreso los informes específicos resultantes;
XXXV. Remitir al Congreso los informes de auditoría, en los términos de ley;
XXXVI. Sancionar a sus servidores públicos conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;
XXXVII. Cuidar que las formas valoradas y recibos no utilizados por los ayuntamientos, los Tesoreros o Encargados de la Hacienda Municipal durante el ejercicio fiscal correspondiente sean concentrados en la Auditoría Superior, para su cancelación o revalidación;
XXXVIII. Emitir y publicar su Programa Anual de Auditoría y realizar las auditorías correspondientes conforme al mismo;
XXXIX. Establecer un servicio profesional de carrera, que permita la objetiva y estricta selección de sus integrantes, mediante exámenes de ingreso, permanencia y promoción por oposición, así como su evaluación para la remoción o cese de aquellos que no cumplan con los requisitos para la permanencia en el servicio; 10 XL. Elaborar su proyecto de presupuesto de egresos anual, que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo y deberá ser remitido antes del primero de agosto de cada año a la Comisión de Administración y Planeación Legislativa para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo;
XLI. Ejercer autónomamente su presupuesto de egresos, una vez aprobado, con sujeción a las disposiciones aplicables; y XLII. Las demás que establezcan esta u otras leyes.