Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 8

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Autoridades en Materia de Fiscalización Superior › Capítulo IV. Órganos Internos de Control

1.Los órganos internos de control de las entidades auditables tienen las siguientes atribuciones en materia de revisión del ejercicio del gasto público:

I. Tener a su cargo un sistema de contabilidad gubernamental que coadyuve al establecimiento de las políticas de control y evaluación de los avances programáticos de los entes o entidades auditables que les corresponda revisar y auditar;

II. Iniciar auditorías internas simultáneas o posteriores a los ejercicios fiscales que corresponda y dar cuenta detallada de las mismas a la Auditoría Superior para su conocimiento o en su caso, intervención;

III. Coadyuvar con la Auditoría Superior en sus funciones de fiscalización superior;

IV. Iniciar y llevar los procedimientos de responsabilidades que se deduzcan en el proceso de auditoría que lleven a cabo en los términos de la ley de la materia; y V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.