1. La Unidad es el órgano técnico profesional e interdisciplinario en áreas de derecho, administración, contabilidad, obra pública, evaluación de proyectos, político y social del Congreso del Estado, que auxilia a la Comisión en su tarea de fiscalización y revisión de informes de cuenta pública de los sujetos fiscalizables y auditables; así mismo, se constituye como el órgano interno de control de la Auditoría Superior. 2. La Unidad tiene las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar a la Comisión en: a) Lo relativo a las relaciones entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior; b) La evaluación del desempeño de la Auditoría Superior; y c) La ejecución de sus acuerdos y el cumplimiento de sus atribuciones;
II. Auxiliar al presidente de la Comisión en los asuntos propios de la comisión;
III. Realizar auditorías para fiscalizar el gasto y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, por instrucciones de la Comisión, conforme a esta Ley;
IV. Revisar, respecto de las funciones de la auditoría: a) El cumplimiento del calendario de auditorías; b) La planeación específica para la realización de auditorías, de acuerdo al ente fiscalizado; c) La integración de los expedientes de auditoría; d) La aplicación de los principios generales de contabilidad gubernamental, en la realización de visitas de auditoría y la emisión del pliego de observaciones; e) La aplicación de los principios generales del derecho en la notificación del pliego de observaciones y el 5 ejercicio de la garantía de audiencia y defensa de los entes auditados; f) La aplicación de los principios generales de derecho y de contabilidad gubernamental en la emisión del Informe General e Individuales de Auditoría.
Derivado de esta atribución, rendir a la Comisión un informe individual, sobre cada revisión realizada;
V. Requerir en cualquier momento a la Auditoría Superior, la información para el cumplimiento de la atribución señalada en la fracción anterior;
VI. Formular el informe anual de gestión financiera y de desempeño de la Auditoría Superior y remitirlos a la Comisión bajo los mismos criterios, términos y procedimientos de esta ley;
VII. Vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VIII. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Auditoria (sic)Superior, imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley Local en la materia o, tratándose de faltas administrativas graves en términos de dichas leyes, promover la imposición de sanciones ante el Tribunal, por lo que contará con todas las facultades que dichas leyes otorgan a las autoridades investigadoras, substanciadoras o en su caso resolutoras; para tal efecto, deberá garantizar la estricta separación de las unidades administrativas adscritas a la Unidad, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Jalisco;
IX. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias.