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Artículo 6

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Autoridades en Materia de Fiscalización Superior › Capítulo II. Comisión de Vigilancia y Sistema Anticorrupción

1. La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I. Ser el conducto de comunicación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior, así como coordinar las relaciones entre ambos;

II. Conocer y revisar los informes generales, individuales y específicos de la fiscalización superior de las cuentas públicas;

III. Vigilar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;

IV. Analizar los informes que le presente la Unidad respecto de la revisión que realice de las funciones de la Auditoría, y en su caso, presentar las denuncias correspondientes, dando cuenta al Pleno de las acciones relacionadas;

V. Expedir certificaciones de los documentos que obren en su archivo, por conducto de su Presidente;

VI. Conocer el programa anual de actividades que elabore la Auditoría Superior, así como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

VII. Citar al Auditor Superior y a los auditores especiales para conocer en lo específico de algún informe de auditoría de las cuentas públicas;

VIII. Solicitar en cualquier momento a la Auditoría Superior, la información relativa a la determinación de promover o no, la responsabilidad administrativa derivada del ejercicio de su facultad de fiscalización;

IX. Citar al Auditor Superior y conducir los trabajos del Congreso del Estado relativos a su comparecencia anual en el que presentará su informe respecto de los resultados de las auditorías practicadas en el año, las acciones emprendidas derivadas de su función de fiscalización y de los resultados obtenidos;

X. Recibir a más tardar el primer día hábil del mes de agosto del año que corresponda, el presupuesto de egresos de la Auditoría Superior del Estado, remitirlo a la Comisión de Administración y Planeación Legislativa para integrarlo a la unidad presupuestal del Poder Legislativo y remitirlo al Ejecutivo del Estado para su presentación en términos de la Constitución Política del Estado;

XI. Recibir, revisar y en su caso, aprobar los informes mensuales, semestrales y anual de la cuenta pública de la Auditoría Superior, para su aprobación por el Congreso del Estado; 4 XII. Proponer al Congreso del Estado al titular de la Unidad;

XIII. Aprobar el programa anual de actividades de la Unidad y requerirle información relativa a sus funciones;

XIV. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías públicas a la Auditoría Superior;

XV. Planear, programar, ordenar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas administrativas a las unidades administrativas de la Auditoría Superior, cumpliendo con las formalidades de esta ley;

XVI. Proveer lo necesario para garantizar el carácter técnico y de gestión de la Auditoría Superior;

XVII. Dictaminar acerca de la solicitud de licencia o remoción del Auditor Superior y de los auditores especiales;

XVIII. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior se conduzcan en los términos de esta ley y la de Responsabilidades Políticas y Administrativas y presentar las denuncias ante la autoridad correspondientes (sic); y XIX. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.