1. Son autoridades competentes en la aplicación de esta ley:
I. El Congreso del Estado, a través de: 3 a) La Asamblea; b) La Comisión; c) La Unidad;
II. La Auditoría Superior;
III. Los Órganos Internos de Control cualquiera que sea su denominación; y IV. Las autoridades con atribuciones económicas-coactivas.