1. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria:
I. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
II. El Código Fiscal del Estado de Jalisco;
III. Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; y IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 2. En los casos en que no se establezca término en esta ley, se entenderá de hasta cinco días hábiles para su cumplimiento.