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Artículo 73

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. Medios de Impugnación › Capítulo II. 35 Recursos de Reconsideración

1. El escrito debe contener:

I. El nombre y domicilio del inconforme y, en su caso de quien promueve en su nombre;

II. El interés jurídico con que comparece;

III. La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado;

IV. La manifestación del afectado, bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución impugnada;

V. La mención precisa del acto que motive el recurso;

VI. Los conceptos de violación o las objeciones a la resolución o acto reclamado;

VII. Las pruebas ofrecidas, señalando las que obran en el expediente respectivo; y VIII. El lugar, fecha y firma del promovente. 2. Al escrito del recurso de reconsideración se debe acompañar:

I. Copia de la identificación oficial, así como los documentos que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de personas jurídicas;

II. El documento en que conste el acto impugnado;

III. Constancia de notificación del acto impugnado, salvo que declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió; y IV. Las pruebas documentales que ofrezca, excepto cuando estas obren en el expediente, y sin perjuicio de entregar copias simples, señalando la existencia de los originales en el expediente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.