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Artículo 72

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. Medios de Impugnación › Capítulo II. 35 Recursos de Reconsideración

1. El recurso de reconsideración debe presentarse por escrito firmado por el afectado o su representante legal, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución o se haga del conocimiento del interesado; conforme a las disposiciones de esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.