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Artículo 55

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo VII. Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en curso o de Ejercicios Anteriores

1. Las denuncias serán procedentes cuando se refieran a daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, en algunos de los siguientes supuestos:

I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;

II. Irregularidades en la recaudación y captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;

III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;

IV. Comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos; y 30 V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 20