1. Las denuncias serán procedentes cuando se refieran a daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, en algunos de los siguientes supuestos:
I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
II. Irregularidades en la recaudación y captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;
III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
IV. Comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos; y 30 V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.