Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 54

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo VII. Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en curso o de Ejercicios Anteriores

1. Cualquier persona podrá presentar, ante la Auditoría Superior, denuncias de hechos respecto de los cuáles se estime que el manejo, aplicación o custodia de recursos públicos es irregular o contrario a las leyes, o respecto a su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley. 2. Las denuncias de hechos deben contener:

I. El ejercicio fiscal en que se presentan los presuntos hechos irregulares;

II. La descripción de los hechos denunciados; y III. La relación de los documentos e información adjuntada a la denuncia. 3. Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba que se relacionen directamente con los hechos denunciados, cuando sea posible, o señalar donde se encuentran cuando se trate de documentales públicas. 4. La identidad de las personas que presenten las denuncias, los escritos y demás comunicaciones y documentación que las mismas presenten será considerada información confidencial, salvo venia expresa en contrario manifestada por el denunciante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.