1. Cualquier persona podrá presentar, ante la Auditoría Superior, denuncias de hechos respecto de los cuáles se estime que el manejo, aplicación o custodia de recursos públicos es irregular o contrario a las leyes, o respecto a su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley. 2. Las denuncias de hechos deben contener:
I. El ejercicio fiscal en que se presentan los presuntos hechos irregulares;
II. La descripción de los hechos denunciados; y III. La relación de los documentos e información adjuntada a la denuncia. 3. Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba que se relacionen directamente con los hechos denunciados, cuando sea posible, o señalar donde se encuentran cuando se trate de documentales públicas. 4. La identidad de las personas que presenten las denuncias, los escritos y demás comunicaciones y documentación que las mismas presenten será considerada información confidencial, salvo venia expresa en contrario manifestada por el denunciante.