1. Los informes individuales deben contener como mínimo:
I. Los pliegos de observaciones y recomendaciones;
II. El informe final de la revisión;
III. El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;
IV. El cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía establecidos en los presupuestos respectivos;
V. Los resultados de la gestión financiera, y en su caso, la recaudación;
VI. Determinar pasivos a favor del erario o patrimonio público, a efecto de que se tomen las acciones correspondientes para el cobro o recuperación de los bienes de los que se trate;
VII. La comprobación de que las entidades auditadas, se ajustaron a lo dispuesto en las respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos, y en las demás normas aplicables en la materia y que incidan en el erario o patrimonio público;
VIII. El estado que guardan los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las entidades auditadas, así como los bienes inmuebles que ingresaron a su patrimonio durante el ejercicio fiscal auditado;
IX. El análisis, en su caso, de las desviaciones presupuestarias;
X. Los comentarios y observaciones de los sujetos y entidades auditables, así como la valoración jurídica que la Auditoría Superior haga sobre éstos;
XI. Un análisis que contendrá los siguientes apartados: a) Legal financiero; b) Financiero administrativo; c) Obra pública y fraccionamientos, en su caso; d) Auditoría de Desempeño; y 29 e) Aportaciones federales o estatales, en dinero o en especie, en su caso;
XII. Las resoluciones de los recursos de revisión interpuestos por los sujetos auditables; y XIII El estado de los procedimientos de responsabilidad administrativa y de las denuncias penales presentadas. 2. La Auditoría Superior hará las observaciones y recomendaciones pertinentes, de manera fundada y motivada, en caso de que se determine el no cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los presupuestos y programas aprobados.
3.Las responsabilidades se constituirán de manera directa a los servidores públicos que hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado; y, en su caso, subsidiariamente, al titular de entidad auditado en caso de negligencia o falta de supervisión adecuada. 4. Si el titular de la entidad fiscalizable es un órgano colegiado, las responsabilidades que resulten se aplicarán de manera solidaria entre todos los integrantes que hayan incurrido en el acto u omisión generador.