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Artículo 52

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo VI. Informes de las Cuentas Públicas › Sección Segunda. Informes Individuales

1. La Auditoría Superior tendrá un plazo de doce meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que las entidades auditables le remitan las correspondientes cuentas públicas, para realizar su examen y rendir los informes individuales al Congreso del Estado. 2. Si el Auditor Superior no rinde los informes individuales será sujeto de responsabilidad en los términos de la Constitución Política del Estado, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado y esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.