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Artículo 51

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo VI. Informes de las Cuentas Públicas › Sección Primera. Informes Generales

1. El procedimiento de revisión del informe general en el Congreso del Estado se sujetará a lo siguiente:

I. Una vez recibido por el Congreso, se turnará a la Comisión;

II. La Comisión lo analizará y emitirá un dictamen de acuerdo legislativo en el que se pronunciará a manera de conclusiones, sobre el trabajo realizado por la Auditoría Superior respecto al ejercicio de sus atribuciones, dentro de los noventa días naturales siguientes a que se le turne;

III. La Comisión podrá citar a comparecer al Auditor Superior para analizar el resultado de la revisión de la 28 cuenta pública, previo a la emisión de su dictamen; y IV. La Asamblea discutirá y votará el acuerdo legislativo, en que se pronuncia sobre el Informe General, y una vez aprobado dicho acuerdo, ordenará su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.