1. La Auditoría Superior deberá remitir al Congreso del Estado los informes generales de la cuenta pública del Estado y de las cuentas públicas municipales, en el mes de agosto del año siguiente al de la presentación de (sic) cuenta pública. 2. Los informes generales contendrán como mínimo:
I. Un resumen de las auditorías y observaciones realizadas;
II. Las áreas con riesgo, identificadas en la fiscalización;
III. Un resumen de los resultados de la fiscalización;
IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado;
V. Sugerencias al Congreso del Estado para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de los entes; y VI. La demás información que se considere necesaria.