Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 49

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo V. Visitas

1. Las actas de visita contendrán cuando menos:

I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita; 27 II. Objeto de la visita;

III. Números y fechas de los oficios de comisión, así como de las identificaciones oficiales de los auditores y vigencias de éstas;

IV. Ubicación física de la entidad fiscalizable;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita o inspección, así como los datos de su identificación oficial en caso de presentarla;

VI. Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos, así como los datos de su identificación oficial en caso de presentarla;

VII. Síntesis descriptiva sobre la visita, en la que se asentarán los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma; y VIII. Nombre y firma del o de los auditores, de las personas con quienes se atendió la visita y de quienes hayan fungido como testigos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.