1. Las visitas se desarrollarán conforme a las siguientes reglas:
I. Al dar inicio a la visita, los auditores o profesionales contratados deben identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia, y requerirle designe a dos testigos;
II. Si los testigos no son designados por la entidad auditable o los designados no aceptan desempeñarse como tales, los auditores o profesionales contratados lo harán constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante al inicio de la visita;
III. Los auditores o profesionales contratados solicitarán a la persona con quien se entienda la diligencia que señale nuevos testigos, y al no haber más personas que designar o las que se han señalado no quisieran actuar como testigos, los auditores o profesionales contratados podrán designar o señalar a quienes deben atestiguar el desarrollo de la visita;
IV. El visitado o su representante deben permanecer durante todo el tiempo que dure la visita, es responsabilidad exclusiva del visitado su ausencia durante el proceso, circunstancia que no afectará la validez de la visita realizada;
V. De toda visita se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los auditores o profesionales contratados;
VI. Los hechos u omisiones consignados por los auditores o profesionales contratados en las actas sólo constituyen indicios de tales hechos o de las omisiones encontradas;
VII. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares;
VIII. En los casos a que se refiere la fracción anterior, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial;
IX. Se levantarán actas en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita;
X. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas parciales sin que exista una nueva orden de visita;
XI. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los auditores o profesionales contratados que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado;
XII. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; y XIII. Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente.