1. La orden de visita deberá contener:
I. El nombre de la entidad auditable;
II. El nombre de los auditores o profesionales contratados que realizan la visita, los cuales podrán ser sustituidos o designados en un mayor número mediante notificación realizada a la entidad auditable;
III. El ejercicio o período a revisar, así como la enumeración de las áreas, rubros, documentos u operaciones de la revisión, por lo que la revisión no podrá realizarse respecto a conceptos no señalados en la orden de visita, salvo que por nueva orden, fundada y motivada, del Auditor Superior se amplíen los conceptos a revisar; y IV. Período que durará la revisión, el cual se podrá ampliar por acuerdo fundado y motivado, previa notificación a la entidad. 26