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Artículo 46

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo V. Visitas

1. Las visitas se iniciarán en días y horas hábiles, por personal autorizado que exhiba identificación vigente como personal actuante de la Auditoría Superior y el oficio de comisión respectivo. 2. Para los efectos de esta ley, se considerarán días y horas hábiles, de lunes a viernes en el horario en que la entidad auditable labora normalmente en su área administrativa, con la excepción de los días festivos señalados por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. 3. La Auditoría Superior podrá habilitar días y horas diferentes a los indicados, cuando así se requiera, previo acuerdo fundado y motivado del Auditor Superior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.