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Artículo 56

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo VII. Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en curso o de Ejercicios Anteriores

1. El Auditor Superior, con base en el dictamen técnico jurídico, determinará la procedencia de la denuncia y en su caso, autorizará, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la cuenta pública en revisión. 2. La Auditoría Superior informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente. 3. Para la fiscalización de los hechos denunciados, el Auditor Superior podrá ordenar la revisión de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la cuenta pública en revisión. 4. De la revisión efectuada, la Auditoría Superior deberá:

I. Rendir un informe al Congreso del Estado, a más tardar a los diez días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría; y II. En su caso, promover las acciones que correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme a la legislación aplicable. 5. La Auditoría Superior deberá reportar en los informes correspondientes, el estado que guarden las observaciones, y detallar las acciones relativas a dichas auditorías, así como la relación que contenga la totalidad de denuncias recibidas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.