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Artículo 40

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo III. Revisión, Examen y Auditoría Pública de las Cuentas Públicas

1. La Auditoría Superior auditará los conceptos reportados en los informes de avance de gestión financiera por las entidades auditables, cuando encuentre motivos para presumir un daño al erario o patrimonio público de las 23 entidades auditables, la ilicitud en el manejo de recursos públicos, así como cualquier otra irregularidad prevista en esta ley mediante dictamen fundado y motivado que explique las causas de las medidas. 2. La Auditoría Superior realizará observaciones o recomendaciones relativas a la revisión, examen y auditoría de las cuentas públicas, mismas que se sujetarán a lo siguiente:

I. La Auditoría Superior notificará en el domicilio registrado de los sujetos auditables las observaciones y recomendaciones respectivas en un término de treinta días naturales contados a partir del cierre del acta de visita;

II. El titular de la entidad auditable tendrá un término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de los pliegos, para solventar y justificar las observaciones y recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior;

III. La entidad auditable deberá acompañar a su solventación los documentos justificativos que sustenten su argumento o, en su caso, deberá informar de los trámites y medidas tomadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la hacienda pública estatal o municipal o a su patrimonio, así como para el resarcimiento de los daños presuntamente causados; apercibidos que en caso de no presentar su escrito de contestación, se estará a lo establecido en la siguiente fracción;

IV. Si las autoridades que deban rendir información específica sobre sus cuentas públicas derivadas de los pliegos de observaciones, no la rinden en los términos de esta ley se presumirán ciertos los conceptos observados, y la Auditoría Superior cerrará la auditoría con la información existente y elaborará el informe final de auditoría correspondiente;

V. Los sujetos auditables deberán entregar toda la información y poner a disposición la documentación necesaria, solicitada por los ex servidores públicos, para cumplimentar sus obligaciones derivadas de esta ley y para solventar las observaciones que realice la Auditoría Superior a las cuentas públicas de las entidades auditables a las que pertenecieron; y VI. En caso de negativa a lo anterior, los ex servidores públicos podrán solicitar a la Auditoría Superior, sancione a los sujetos auditables y requiera la información respectiva, con apercibimiento de que en caso de no proporcionar la información, se fijará responsabilidad solidaria a los servidores públicos de las entidades auditables y fiscalizables responsables de proporcionar la información.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.