1. La revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas, estatal y municipales, tendrán por objeto el determinar:
I. Que entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, no exista discrepancia;
II. Que los recursos provenientes del financiamiento se hayan obtenido en los términos autorizados, que se hayan aplicado con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y que se hayan cumplido los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
III. Que la gestión financiera no haya causado daños en la hacienda pública o al patrimonio de las entidades auditables y se haya realizado acorde con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, así como las resoluciones de carácter jurisdiccional o laudos;
IV. Que los programas y su ejecución se hayan desempeñado con eficiencia, eficacia y economía en el gasto público, de conformidad con los programas e indicadores y montos aprobados en los presupuestos respectivos;
V. En el caso del gasto público estatal, que la orientación de éste se haya realizado con proporcionalidad y orientado estratégicamente de las regiones del Estado;
VI. Que el gasto derivado del Presupuesto Participativo que llegue a ejercerse y se ejecute en los términos del resultado de la consulta; y VII. Que los servidores públicos y en su caso los particulares, se conduzcan conforme a lo establecido a la ley y en caso contrario, proceder de conformidad con la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.