1. La Auditoría Superior deberá:
I. Conservar en su poder: a) Las cuentas públicas de cada ejercicio fiscal de las entidades auditables y los informes que contengan los resultados de su revisión y examen; b) Las cuentas públicas no dictaminados; c) Las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen o no responsabilidades; d) Los documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado como 22 consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hayan evidenciado durante la revisión de las cuentas públicas; y e) Los documentos comprobatorios que conforman las cuentas públicas;
II. Dar de baja los documentos justificatorios y comprobatorios de las cuentas públicas cuando no exista controversia judicial y hayan prescrito las obligaciones fiscales en caso de haberse determinado un crédito fiscal; y III. Hacer un respaldo digital y alimentación de datos en el Sistema Integral de Información, que se constituirá como una base de datos de la totalidad de la información ingresada en la Auditoría Superior, conforme a la normatividad aplicable, previo a que un documento o información en su resguardo sea dado de baja. 2. Las entidades auditables al presentar los documentos referidos en los incisos a), b) y e) de la fracción I del párrafo anterior, por medios magnéticos o electrónicos, éstas deberán, preservar por 10 años copia certificada de los mismos y remitir en el término de 30 días naturales a la entrega electrónica los originales a la Auditoria Superior.