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Artículo 41

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo III. Revisión, Examen y Auditoría Pública de las Cuentas Públicas

1. Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior se detectan irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, procederá a:

I. Determinar, en su caso, la cantidad líquida de los daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos, que por lo menos contendrá: a) Los daños correspondientes; b) La indemnización equivalente a los mismos; y c) Las sanciones pecuniarias respectivas;

II. Investigar, sustanciar y en su caso remitir ante la autoridad competente, en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, a los servidores públicos y a los particulares, por las faltas administrativas graves y no graves que conozca derivado de sus auditorías;

III. Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía Especializada, la posible comisión de hechos delictivos; 24 IV. Denunciar, ante la autoridad administrativa, fiscal, civil o penal, hechos y actos que puedan generar responsabilidad; y V. Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento del Congreso del Estado la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, a efecto de que se substancie el procedimiento y resuelva lo correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.