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Artículo 35

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo I. Disposiciones Generales

21 1. Las cuentas públicas deberán:

I. Contener como mínimo la información que establezca la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y II. Consolidar la información de los informes semestral de avance y anual de gestión financiera. 2. La documentación original deberá enviarse de manera física y por medios magnéticos o electrónicos editables tanto en procesador de textos como en hoja de cálculo, y quedará asentada de forma oficial, la responsabilidad por parte de los titulares de las entidades, de que los medios magnéticos o electrónicos proporcionados, contienen información idéntica a la documentación original, comprobatoria y justificativa de sus cuentas públicas correspondientes al año anterior, y del informe de avance de gestión financiera, debiendo la entidad, preservar por 10 años copia certificada de dicha documentación. 3. Las entidades fiscalizables que envíen la información por medios electrónicos deberán adjuntar su firma electrónica certificada en los términos de la ley de la materia, para que la Auditoría Superior les acuse de recibo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.