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Artículo 34

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo I. Disposiciones Generales

1. Si las entidades fiscalizadas que deben rendir sus cuentas públicas, cortes semestrales o anuales, no las rinden en los términos de esta ley, el Auditor Superior impondrá una multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y presentará la denuncia ante la autoridad competente conforme a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.