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Artículo 33

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo I. Disposiciones Generales

1. Los ayuntamientos, a través del presidente municipal, presentarán a la Auditoría Superior, de forma impresa, así como archivo magnético o electrónico en formato digital editable tanto en procesador de textos como en hoja de cálculo:

I. La cuenta detallada de los movimientos de fondos ocurridos en el mes anterior, antes del día veinte de cada mes;

II. El corte del primer semestre, antes del día último de julio; y III. El corte anual del año inmediato anterior, antes del día último de febrero. 2. La carátula de las cuentas públicas mensuales admitirán modificaciones hasta en tanto no se hayan entregado el corte anual. Después de esa remisión no será susceptible de modificación alguna.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.