1. El Gobernador del Estado y los presidentes municipales deberán presentar al Congreso del Estado las cuentas públicas respectivas, de forma impresa, así como archivo magnético o electrónico en formato digital editable tanto en procesador de textos como en hoja de cálculo a más tardar el 30 de abril del año siguiente, quién la remitirá a la Auditoría Superior para su fiscalización. 2. El Gobernador del Estado y los presidentes municipales, con treinta días naturales anteriores a que fenezca el plazo anterior, podrán solicitar al Congreso una prórroga de treinta días naturales para presentar las respectivas cuentas públicas. El Congreso deberá resolverla dentro de los diez días hábiles a su recepción.
Artículo 32
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo I. Disposiciones Generales
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