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Artículo 31

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo I. Disposiciones Generales

1.Las entidades fiscalizadas deberán:

I. Emitir conforme dispongan sus reglamentos, las formas valoradas y recibos para cobro de ingresos de las haciendas pública estatal y municipales, según corresponda;

II. Informar a la Auditoria (sic) Superior de los folios y criterios de control de las formas valoradas a utilizar en el mismo ejercicio fiscal, durante los meses de enero y febrero de cada año;

III. Informar a la Auditoría Superior de los nuevos folios que utilizarán, cuando se les agoten los folios reportados en los términos de la fracción anterior; y IV. Entregar a la Auditoría Superior, de forma impresa, así como archivo magnético o electrónico en formato digital editable tanto en procesador de textos como en hoja de cálculo y a través del Buzón Digital, durante los quince días posteriores al término del periodo trimestral en que se ejerza el presupuesto respectivo, el informe de avances de gestión financiera, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta de junio del ejercicio fiscal en curso, y a más tardar el día último de febrero, el informe anual de gestión financiera por el período comprendido del primero de julio al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.