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Artículo 30

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo I. Disposiciones Generales

1. En el proceso de fiscalización superior se deberá verificar el cumplimiento de:

I. La Ley General de Contabilidad Gubernamental; 19 II. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

III. La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IV. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

V. La Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

VI. La Ley de Hacienda del Estado, para el caso de la fiscalización de los recursos públicos estatales;

VII. La Ley de Hacienda Municipal del Estado, para el caso de la fiscalización de los recursos públicos municipales;

VIII. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios;

IX. La Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco;

X. La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XI. La Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco;

XII. La Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XIII. La Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XIV. La Ley de Expropiación del Estado de Jalisco;

XV. La Ley que Divide los Bienes pertenecientes al Estado en Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado;

XVI. La Ley de Responsabilidades Política (sic) y Administrativas del Estado de Jalisco, sólo por lo que ve a la responsabilidad administrativa;

XVII. La Ley de Entrega - Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su caso;

XVIII. La Ley de Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su caso;

XIX. Las leyes de ingresos, estatal y municipales;

XX. Las demás leyes estatales que contengan disposiciones especiales, relacionadas con la recaudación, administración, ejercicio de recursos y patrimonio públicos, en su caso;

XXI. Las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de las anteriores leyes, relacionadas con la recaudación, administración y ejercicio de recursos y patrimonio públicos, en su caso;

XXII. Los instrumentos de planeación estatal y municipales relacionados con el ejercicio de recursos públicos;

XXIII. Los presupuestos de egresos, estatal y municipales; y XXIV. Las normas, criterios, manuales y formatos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que resulten aplicable. 20 Capítulo II Cuentas Públicas e Informes de Desempeño y de Gestión Financiera

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.