1. Las entidades fiscalizables, en complemento al informe de avance de la gestión financiera, deberán integrar un informe anual de desempeño en la gestión, de manera impresa y en formato electrónico editable, tanto en procesador de textos como en hoja de cálculo, el cual deberá contener cuando menos:
I. Evidencia sobre los logros e impactos generados en función a los objetivos estratégicos propuestos para el sector específico en el mediano plazo, de conformidad con el Sistema de Evaluación del Desempeño; y II. Las metodologías utilizadas para evaluar, recabar y analizar información con criterios explícitos de interpretación de resultados. 2. Estos informes deberán acompañarse a la cuenta pública que remita al Congreso del Estado.