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Artículo 36

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Fiscalización Superior › Capítulo I. Disposiciones Generales

1. Las entidades fiscalizables, en complemento al informe de avance de la gestión financiera, deberán integrar un informe anual de desempeño en la gestión, de manera impresa y en formato electrónico editable, tanto en procesador de textos como en hoja de cálculo, el cual deberá contener cuando menos:

I. Evidencia sobre los logros e impactos generados en función a los objetivos estratégicos propuestos para el sector específico en el mediano plazo, de conformidad con el Sistema de Evaluación del Desempeño; y II. Las metodologías utilizadas para evaluar, recabar y analizar información con criterios explícitos de interpretación de resultados. 2. Estos informes deberán acompañarse a la cuenta pública que remita al Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.