1.La Auditoría Superior deberá:
I. Promover la capacitación permanente de sus servidores públicos y de los que laboren en las entidades auditables, que participen en los procedimientos de auditoría pública, imposición de responsabilidades, integración y ejercicio de los presupuestos y presentación de cuenta pública; y II. Dar asesoría puntual y concreta a los sujetos auditables que soliciten información sobre sistemas, criterios y principios de contabilidad y gasto público; obra pública, fraccionamientos, procedimientos administrativos, financieros y legales, que les permita una eficiente rendición de cuentas y el ejercicio del gasto público. 18 2. El área encargada de la capacitación deberá auxiliar a la Auditoría Superior en la elaboración de estudios, ponencias y publicaciones relacionadas con la auditoría pública y fiscalización; y al Auditor Superior en su participación en asociaciones de organismos de auditoría superior nacionales e internacionales.