1. El Auditor Superior, los auditores especiales y los directores generales tienen prohibido, durante el ejercicio de su cargo:
I. Militar o formar parte de algún partido político, así como participar en actos políticos partidistas, en cualquier tipo de propaganda o promoción partidista; y II. Ejercer otro empleo, cargo o comisión, salvo los desempeñados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia y los no remunerados. 2. Todos los servidores públicos de la Auditoría Superior tienen prohibido hacer del conocimiento de terceros, difundir o permitir de cualquier forma el acceso a la información reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta, sin limitar el derecho a la información al que hace referencia la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.
Capítulo III (sic) Capacitación y Asesoría Legal Contable