1. Para ser director general de la Auditoría Superior se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo público dentro del país;
III. Tener cuando menos treinta años de edad al día de su designación;
IV. Tener título profesional registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;
V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro considerado como grave por la legislación penal, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
VI. No ser ministro de alguna asociación religiosa, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. No haber sido titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Fiscal General, Magistrado de algún tribunal estatal, integrante del Consejo de la Judicatura, Tesorero o Encargado de (sic) Hacienda Municipal o titular de algún ente auditable y fiscalizable, durante los dos años previos al día de su designación, y tener sus cuentas públicas aprobadas;
VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador o Diputado Federal, durante los dos años previos al día de su designación; 17 IX. No tener parentesco de consanguinidad en línea recta y colateral hasta el cuarto grado ni de afinidad, con los titulares o funcionarios de primer nivel de las entidades auditables;
X. No haber desempeñado cargo de elección popular en el Estado en los tres años anteriores a su designación;
XI. No haber sido, durante los últimos seis años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, ni haber formado parte de los órganos electorales con derecho a voto durante dicho lapso; y XII. Acreditar las evaluaciones que se les practiquen cuando menos cada dos años, para permanecer en el cargo. 2. Además de lo señalado en el párrafo 1, para ser Director General de Asuntos Jurídicos se requiere poseer el día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello. 3. Además de lo señalado en el párrafo 1, para ser Director General de Administración se requiere poseer el día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Licenciado en Administración de Empresas, Contador Público o cualquier otro tipo de título profesional relacionado con actividades económico administrativas expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como tener, al momento de su designación, conocimiento acreditado en materia de control, manejo, auditoría o fiscalización de recursos. 4. Los nombramientos de directores generales deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que tengan prestigio profesional, capacidad y experiencia técnica en la materia.