1.Los Auditores Especiales duran en su cargo cinco años y pueden ser electos para el periodo inmediato siguiente, participando en igualdad de circunstancia en una nueva convocatoria. 2. Los Auditores Especiales serán propuestos al Congreso por el Auditor Superior, serán electos mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, y podrán ser removidos solo por ésta, con la misma mayoría calificada, previa garantía de audiencia de conformidad con la ley de la materia. 3. Para ser Auditor Especial se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser Auditor Superior según se establecen en esta ley.
Artículo 22
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Auditoría Superior › Capítulo III. Estructura Administrativa de la Auditoría Superior
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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