Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 23

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Auditoría Superior › Capítulo III. Estructura Administrativa de la Auditoría Superior

1.Los Auditores Especiales tienen las siguientes atribuciones, con independencia de su ejercicio directo por el Auditor Superior:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe del resultado de la revisión de la cuenta pública;

II. Revisar la cuenta pública del año anterior, incluido el informe de avance de la gestión financiera;

III. Requerir a las entidades auditables y a los terceros que celebraron operaciones con aquéllas, la información y documentación necesarias para realizar la función de auditoría pública; 15 IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a las entidades auditables conforme al programa aprobado por el Auditor Superior;

V. Designar a los supervisores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la cuenta pública del Estado;

VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones fundada y motivadamente, que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirán a las entidades auditables;

VIII. Coadyuvar con los procedimientos de responsabilidad administrativa para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a las entidades auditables en su hacienda pública o patrimonio, conforme a las leyes y reglamentos aplicables;

IX. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para las denuncias penales derivadas de las irregularidades detectadas en la revisión, auditorías o visitas practicadas;

X. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades auditables;

XI. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le indique; y XII. Las demás que señale la Ley, el reglamento interior y demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.