1.El Auditor Superior será auxiliado en sus funciones por:
I. Los Auditores Especiales;
II. Las direcciones generales de asuntos jurídicos, y de administración; y III. Los directores generales, directores, jefes de departamento, supervisores auditores, y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior, de conformidad con el presupuesto autorizado.