1.El Auditor Superior será removido, además de las causas establecidas en la Constitución Política y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas, ambas del Estado de Jalisco, por las siguientes causas:
I. Ubicarse en cualquiera de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;
II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información que sea considerada confidencial o reservada;
III. Abstenerse de denunciar dentro de los treinta días hábiles cualquier tipo de responsabilidad, cuando esté debidamente comprobada e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realice;
IV. Ausentarse de sus labores por más de treinta días hábiles sin mediar autorización del Congreso del Estado; 12 V. Abstenerse de presentar en el término que señala esta ley, sin causa justificada, los informes de resultados de las revisiones de las cuentas públicas;
VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que tenga a su cuidado o custodia, o que exista en la Auditoría Superior;
VII. Hacer del conocimiento de terceros, difundir o permitir el acceso a la información reservada en los términos de la ley que tenga bajo su custodia por el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta; y VIII. Aceptar la injerencia de terceros en el ejercicio de sus funciones y por estas circunstancias, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión, examen y auditoría de las cuentas públicas e imposición de sanciones a que se refiere esta ley. 2. El Congreso del Estado resolverá sobre la remoción del Auditor Superior, previo derecho de audiencia y defensa del afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado.