1. Para la elección del Auditor Superior se aplicará el siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado emitirá una convocatoria pública a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos, a propuesta de la Comisión;
II. La Comisión enviará copia de los expedientes de los aspirantes inscritos al Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. El Comité de Participación Social organizará y realizará una evaluación integral de la idoneidad de los aspirantes que podrá incluir la aplicación de exámenes de conocimientos en materia de fiscalización superior y anticorrupción, la presentación de proyectos de trabajo y entrevistas personales con cada aspirante, en los términos que fije la convocatoria;
IV. El Comité de Participación Social emitirá un informe con la opinión técnica del análisis de los perfiles de los aspirantes, dentro de los treinta días naturales siguientes a que reciba la copia de los expedientes; 11 V. En caso de que el Comité de Participación Social no remita al Congreso el informe dentro del plazo señalado en la fracción anterior, el Congreso deberá concluir el proceso en los términos del presente artículo y la convocatoria respectiva;
VI. La Comisión deberá elaborar un dictamen que contenga la lista de los candidatos elegibles considerando el informe remitido por el Comité de Participación Social;
VII. El Congreso del Estado primero aprobará por mayoría simple y en votación nominal la lista de elegibles, para luego proceder a elegir al Auditor Superior por la mayoría calificada y en votación por cédula de entre los candidatos de la lista aprobada; y VIII. Si no existen candidatos elegibles, el Congreso no resuelve dentro del plazo fijado por la convocatoria o ningún candidato elegible reúne la mayoría requerida en tres votaciones por cédula, se declarará desierta la convocatoria y se emitirá una nueva.