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Artículo 40

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS FILMACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO › Capítulo III. Permiso de filmación o grabación

1. Las actividades relacionadas con la producción audiovisual y fotográfica que requieren la tramitación de un permiso, son las siguientes:

I. Realizar una filmación o grabación en la vía pública, excepto en el caso señalado en el artículo 31 de esta Ley;

II. Se requiera estacionar los vehículos de la producción, impidiendo parcial o totalmente el tránsito vehicular o la vía pública;

III. Se efectúe la carga y descarga del equipo, accesorios y enseres de la producción audiovisual y fotográfica de los vehículos referidos en la fracción anterior, en las vías primarias o secundarias obstruyendo el tránsito vehicular;

IV. Se instalen en la vía pública las herramientas, equipos de cámara, sonido, tramoya e iluminación, paralelos, grúas, así como todos los accesorios y enseres necesarios para la producción audiovisual; o V. Se realicen en la vía pública actividades relacionadas con la producción audiovisual o fotográfica que puedan generar algún tipo de riesgo, como escenas de acción, efectos especiales, vehículos en movimiento, instrumentando las medidas necesarias de seguridad, tales como apoyo de bomberos, personal de protección civil, ambulancias, paramédicos y otros necesarios para efectuar dichas actividades. 2. Los documentos y requisitos para el trámite del permiso señalados en el presente artículo serán regulados en el Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 31

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.