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Artículo 39

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS FILMACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO › Capítulo II. Aviso de filmación o grabación

1. El aviso deberá presentarse ante la Dirección para su tramitación en el término y de conformidad con lo que señale el Reglamento para tal efecto, el cual deberá ser antes de la fecha y hora en que se realizará la filmación o grabación. 2. Cuando el aviso se presente de forma extemporánea, el solicitante, debe tramitar en su lugar, un permiso urgente al que refiere esta misma Ley. 3. La Dirección valorará las circunstancias del caso y, de ser procedente, emitirá la autorización correspondiente con las restricciones y condicionamientos que considere pertinentes, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal efecto en el Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.